Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Provisiones a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
- Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
- Provisión para impuestos.
- Provisión para otras responsabilidades.
- Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
- Provisión para actuaciones medioambientales.
- Provisión para reestructuraciones.
- Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
