Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.

  1. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
  2. Deudas a largo plazo.
  3. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
  4. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
  5. Acreedores de arrendamiento financiero a largo plazo.
  6. Efectos a pagar a largo plazo.
  7. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
  8. Obligaciones y bonos.
  9. Obligaciones y bonos convertibles.
  10. Deudas representadas en otros valores negociables.