La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26. Cuentas de detalle:
- Fianzas recibidas a corto plazo.
- Depósitos recibidos a corto plazo.
- Fianzas constituidas a corto plazo.
- Depósitos constituidos a corto plazo.
- Intereses pagados por anticipado.
- Intereses cobrados por anticipado.
- Garantías financieras a corto plazo.
