Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
- Obligaciones y bonos a corto plazo.
- Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
- Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo.
- Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
- Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
- Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo.
- Valores negociables amortizados.
