Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
- Deudores.
- Deudores, efectos comerciales a cobrar.
- Deudores de dudoso cobro.
- Deudores por operaciones en común.
